Volar en Parapente ES LEGAL en España

El Parapente NO ES ultraligero, por lo tanto, NO nos regimos por sus normativas

Los aspectos deportivos del Parapente, su “reglamentación específica” y nosotros, los parapentistas, dependemos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y NO del Ministerio de Fomento.

Además, para los aspectos de “reglamentación aérea, el Parapente pertenece a una categoría de aeronaves que está sometida a las reglas de vuelo visual (VFR), de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Circulación Aérea.

Todo esto es igual que ocurre en otros países, como en Francia, por ejemplo.

Este documento

A raíz de determinadas informaciones erróneas publicadas en medios y redes sociales acerca de la legalidad / ilegalidad de nuestro deporte, el Parapente, y que a su vez se han transmitido a diferentes foros públicos, hemos elaborado este documento aclaratorio con el fin de divulgar TODA la documentación, información y normativa oficial existente sobre nuestra actividad deportiva, con objeto de que se difunda correctamente entre los parapentistas y para que todos (alumnos, instructores, pilotos, escuelas, profesionales, periodistas, etc…. ) tengamos el conocimiento y la certeza de que, Volar en Parapente ES LEGAL en España. Gracias a todos.

Un poco de historia

.En un RD del año 1982, es la primera vez que se habla de “aerodinos motorizados o no motorizados” e indirectamente, como en ese RD se está diciendo un peso mínimo, podría decirse que “se nos nombra”. (clic sobre la imagen para ampliar)

1-RD-2876-1982

El deporte del Parapente se empezó a practicar en España aproximadamente entre los años 1984-1985.

2-Orden-24abril-1986

.

En 1986 se “nos menciona” en una Orden, aunque en ésta se habla de “velas de vuelo libre” diferenciándolas de los ultraligeros motorizados.
(clic para ampliar)

Trece años después, en 1999, se podría decir que “se nos menciona” en otro RD, pero no para regularnos, sino para “sacarnos de las normas sobre ultraligero” anteriores, del 82 y del 86, dejándolo patente. (clics para ampliar)

3-1-RD-1591-1999

3-2-RD-1591-1999

3-3-RD-1591-1999

En ese RD hay una disposición transitoria por la que se establece que, hasta que no se tenga una “reglamentación específica” con “las condiciones y requisitos para la utilización de las aeronaves que necesitan el concurso directo del esfuerzo físico de un ocupante para su despegue o aterrizaje”, los aerodinos no motorizados seguirán regulándose por el RD de 1982.

Bueno, pues como esta disposición transitoria tercera está condicionada a tener cierta “reglamentación específica”, en cuanto se tiene esa “reglamentación específica“, la disposición deja de tener valor.

Entonces la pregunta de algunos sería ¿y quién tenía que hacer esta “reglamentación específica”?, las autoridades aeronáuticas, no, porque si después de 17 años no hicieron ninguna “reglamentación específica” y en el RD “nos quitan como ultraligeros”, queda demostrado que las autoridades aeronáuticas consideraron que no la tenían que hacer.

¿Entonces quién? Es obvio, como el Parapente es un deporte, la “reglamentación específica” la tiene que hacer la Federación, que depende del Consejo Superior de Deportes, que a su vez depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En 1999, la Federación Nacional ya tenía hecho, desde años antes, el Reglamento General de Parapente que cumplía con lo exigido por la Disposición Transitoria Tercera del RD del 99, así que, desde ese momento entra en vigor lo que dice este RD y es que: el Parapente NO es ultraligero.

Alguien podría intentar rebatir esto, pero recientemente se han publicado nuevas normas estatales que vienen a corroborar que el Parapente no es ultraligero y que, además, ya tiene su “reglamentación específica.

¿Cuáles son estas nuevas normas estatales? (clics para ampliar)

RD de febrero 2015, por el que se regulan las licencias y habilitaciones de piloto de ultraligero, —–>> Definición de ultraligero: Los aerodinos motorizados….4-RD-123-2015
RD de mayo 2015, por el que se aprueba el reglamento de matriculación de aeronaves civiles, —–>> Aeronaves excluidas: Parapentes….5-RD-384-2015
RD de octubre 2015, por el que se regula el registro y uso de aeronaves civiles, —–>> Deroga el artículo primero del RD de 1982 y pone un nuevo artículo. “No se consideran ultraligeros los aerodinos no motorizados….6-RD-2876-1982-modificacion-2015
Orden de noviembre 2015, por la que se regula el vuelo en ultraligero, —–>> Suprime el art. 2 de la Orden del 86 por la que se regula el vuelo en ultraligero.7-Orden-24abril-1986-modificacion-2015

Todas estas normas constatan aún más que, el Parapente NO es ultraligero y

  • que todo lo que no está motorizado, no es ultraligero,
  • que no nos va a matricular,
  • que no nos van a dar la licencia ni habilitación de piloto de ultraligero,
  • que no nos van a registrar y
  • que no nos a van a hacer “reglamentación específica”, porque después de 34 años (desde 1982), después de dejar bien claro que no somos ultraligeros y después de “sacarnos” de todas estas normativas y no crear una nueva categoría para nosotros, es evidente que, como deporte la “reglamentación específica” la hace la Federación.

¿Entonces, a día de hoy, cuál es la “situación legal” del Parapente como deporte?, ¿Hay alguien que piensa que el Parapente no tiene normativas?

Por partes:

  • Como ya hemos dicho, tenemos el Reglamento General de Parapente, que regula desde la forma de obtener la titulación de piloto, hasta los requisitos para tener una escuela reconocida y muchas más cosas, como la seguridad, las competiciones, etc…
  • Por otro lado, tenemos un Plan Formativo propuesto por la Real Federación Aeronáutica Española (RFAE) y que se aprobó el 19 de diciembre de 2012, por medio de una resolución ESTATAL del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a través del Consejo Superior de Deportes (CSD). Este plan regula cómo se obtiene la titulación necesaria para enseñar.

Por si alguien tiene dudas sobre el Reglamento General de Parapente, hay que decir que esta resolución del CSD pone como requisito imprescindible que, para poder acceder a las pruebas y poder ser Técnico Deportivo, se debe estar en posesión del Título de Piloto de Parapente, el cual se tiene que obtener, siempre, a través de las Federaciones.

Así pues, el Estado reconoce la “reglamentación específica” del Parapente de la Federación, en la cual se regulan “las condiciones y requisitos para la utilización de las aeronaves que necesitan el concurso directo del esfuerzo físico de un ocupante para su despegue o aterrizaje”.

Con ello, ya tenemos reconocido por el Estado lo siguiente:
• la enseñanza,
• las titulaciones y
• los requisitos para la utilización de las aeronaves, …etc.

¿Qué faltaría?, pues las certificaciones de las aeronaves (según el RD 2876/1982).

Los Parapentes, nuestras aeronaves, no tienen que cumplir con una normativa nacional porque están cumpliendo unas NORMATIVAS EUROPEAS de HOMOLOGACION, la EN 926-2 y la EN 926-1.

De modo que, ya tenemos más “reglamentaciones específicas” y más normativas:
• para los pilotos,
• para las escuelas,
• para los instructores y
• para nuestras velas, o sea, para nuestras aeronaves que SI que están certificadas (según el RD 2876/1982).

¿Y entonces, sobre el espacio aéreo, qué normas seguimos?

Vamos de nuevo por partes:

  • El Real Decreto 57/2002, por el que se aprobó el Reglamento de Circulación Aérea, en su apartado de definiciones, dice lo siguiente: “Aerodino. Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de fuerzas aerodinámicas”.
  • Como consecuencia de la aplicación efectiva en España a partir del 4 de diciembre de 2014 de los Reglamentos de Ejecución de la UE, así como de las normas SERA, se publicó el Real Decreto 552/2014, que desarrolla un reglamento del aire y se modifica el Real Decreto 57/2002.
  • En el nuevo Reglamento de Circulación Aérea (RCA), en su apartado de definiciones, tenemos la siguiente definición: “117) «planeador»: una aeronave más pesada que el aire sustentada en vuelo por la reacción dinámica del aire contra sus superficies de sustentación fijas y cuyo vuelo libre no depende de un motor, incluidos alas delta, parapentes y otras embarcaciones comparables”.
  • Pues bien, como vemos, el RCA ya nombra a los Parapentes, “se nos trata” como planeadores y no como ultraligeros, en consecuencia nos regimos por las normas que nos corresponden dentro del RCA que son, como hemos dicho al principio, las relativas a las reglas de vuelo visual (VFR) de ese reglamento.

CONCLUSION

Al cumplir las normas SERA y al depender del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Parapente en España está, LEGALMENTE, en la misma situación que está en otras Federaciones Europeas.

El Parapente también tiene su “reglamentación específica”, de manera que:
VOLAR en PARAPENTE NO ES ILEGAL en ESPAÑA.

Referencias:
Ministerio de Fomento, Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, ENAIRE, pág. web RFAE
Más Información sobre normas SERA y espacios aéreos:
Apartado Espacio Aéreo y Espacio Natural de la página web Open Tres Provincias

parapente-legalLeelo también en opentresprovincias.com

Artículo anteriorNueva bolsa de plegado UP Parasleeve 2
Artículo siguienteNiviuk presenta parapente ligero Ikuma P
El OPEN TRES PROVINCIAS forma parte de las actividades deportivas y de formación del Club de Parapente NomadAir. Fomentamos el DEPORTE DE BASE, organizamos XC de distancia, jornadas de entrenamiento, ligas regionales y competición en el Sistema Central, con pruebas para progresar, de forma segura, asequibles a todos y para divertirse. En general ofrecemos un ambiente propicio para que la gente pueda avanzar y pasar cómodamente, y siempre que quiera, hacia otras competiciones, como las ligas nacionales, los campeonatos de España, pruebas internacionales, etc. Organizamos actividades de FORMACION y de INFORMACION, seguridad, paramontaña, encuentros, etc… (cursos, talleres, charlas).